El Ministerio del Trabajo confirm?? oficialmente que los recursos pensionales de los afiliados al pilar semicontributivo de la reforma pensional no ser??n heredables en caso de fallecimiento. As?? lo expres?? en respuesta a integrantes del colectivo 'No Con Mi Ahorro', desde el que?? pidieron mayor claridad respecto al dinero que hace parte de este regl??n del sistema pensional colombiano.
La respuesta, emitida por la Subdirecci??n de Pensiones Contributivas del Ministerio, detalla que los saldos no utilizados por los beneficiarios de la renta vitalicia del pilar semicontributivo, tras su fallecimiento, ser??n redirigidos al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta especial de la Naci??n adscrita al Ministerio de la Protecci??n Social, destinada a financiar subsidios a personas en condici??n de pobreza extrema o sin acceso a sistemas de seguridad social.
Consulte aqu??:?? Lo que est?? en juego en el nuevo impase diplom??tico entre Colombia y EE. UU.
???
Esta renta ser?? pagadera de manera vitalicia por doce mensualidades al a??o, no podr?? superar el 80% de un salario m??nimo legal mensual vigente y no es sustituible ni heredable, por no tratarse de una pensi??n
???, dice el Ministerio al citar el art??culo 2.2.3.2.3 del Decreto 514 de 2025, reglamentario de la Ley 2381 de 2024.
La disposici??n aplica a quienes ingresen al pilar semicontributivo
, un componente dise??ado para personas que, al cumplir la edad de pensi??n (60 a??os para mujeres y 65 para hombres), no lograron reunir las semanas necesarias para obtener una pensi??n contributiva, pero alcanzaron entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas.

Pensi??n
IStock
Un pago mensual
Estas personas recibir??n una renta vitalicia mensual, calculada con base en el valor actualizado de sus cotizaciones, sumado a un subsidio del Estado. La renta vitalicia, sin embargo, no constituye una pensi??n como tal y, por tanto, no genera derecho a herencia ni sustituci??n en caso de muerte.
En el evento de fallecimiento, el saldo restante del ahorro individual del afiliado se redirigir?? al Fondo de Solidaridad Pensional, que financia beneficios econ??micos para adultos mayores en situaci??n de pobreza, as?? como subsidios a cotizaciones para trabajadores que,
por sus condiciones socioecon??micas, no pueden acceder plenamente al sistema.
M??s informaci??n: ??Laura Sarabia, el alfil clave de Petro que dio un paso al costado
As?? mismo, el Ministerio aclara que, si una persona fallece antes de cumplir la edad requerida para entrar al pilar semicontributivo, no ser?? considerada beneficiaria de la renta vitalicia, y por tanto s?? se evaluar?? la posibilidad de reconocer una pensi??n de sobrevivientes o la devoluci??n de saldos.
???Cuando fallece un afiliado al sistema, inicialmente se debe verificar si accede
a la pensi??n de sobrevivientes, y de no proceder dicha prestaci??n, se proceder?? con la devoluci??n de saldos???, precisa el documento oficial.

Aprobaci??n de la reforma pensional
Ministerio del Trabajo
Una pol??mica medida
La confirmaci??n del Ministerio gener?? cr??ticas por parte de movimientos ciudadanos que han advertido sobre el dise??o del nuevo sistema, como es el caso de Jerome Sanabria, quien ha liderado la oposici??n a esta parte de la reforma desde el colectivo ???No Con Mi Ahorro??? y calific?? la medida como una ???confiscaci??n??? del ahorro de quienes, pese a haber cotizado durante a??os, no logran pensionarse y tampoco pueden dejar su saldo a sus familias.
?????Con qu?? cara nos van a decir los pol??ticos que esto no es un robo? [...] No se lo dan a sus hijos, no se lo dan a su familia, sino que se lo queda el Estado???, se??al?? Sanabria, recordando que el propio ministro del Trabajo, Antonio Sanguino,
no supo responder en abril de este a??o qu?? ocurrir??a con ese excedente al fallecer el beneficiario.
Sanabria explic?? que, tras no recibir respuesta a su petici??n inicial, recurri?? a una acci??n de tutela que oblig?? al Ministerio a emitir una respuesta clara y a juicio de la vocera, esta confirmaci??n ???destapa??? lo que considera ???el gran robo del siglo???, en el que los saldos acumulados por los trabajadores durante su vida activa no puedan ser heredados y se transfieran autom??ticamente al Estado para financiar otras prestaciones.
Otras noticias: ?? EE. UU. confirma que enviar?? cartas a socios comerciales con tarifas arancelarias
??Confiscaci??n o redistribuci??n?
Desde el punto de vista jur??dico, el Ministerio del Trabajo aclara que
la renta vitalicia del pilar semicontributivo no es una pensi??n, y por tanto no est?? sujeta al r??gimen de herencia o sustituci??n que aplican las pensiones convencionales; sino que se trata de una prestaci??n nueva dentro del esquema de protecci??n social integral, financiada parcialmente por el Estado y regida por condiciones particulares establecidas en la Ley 2381.
La medida, por tanto, no afecta a todos los afiliados al sistema pensional, sino exclusivamente a quienes ingresen al pilar semicontributivo y accedan a esta renta vitalicia, luego de haber agotado otras opciones como la pensi??n familiar, la indemnizaci??n sustitutiva o la devoluci??n de saldos.
De momento, la Ley 2381 se encuentra parcialmente suspendida por la Corte Constitucional, mientras se decide su validez definitiva. Sin embargo, la discusi??n sobre el destino del ahorro no heredado sigue abierta y promete mantenerse
como uno de los temas m??s sensibles en la implementaci??n de la reforma pensional.